Llevar el Esequibo a la Corte Internacional es Ilegal e irrito

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Hemos leído sin sorpresa, pero con extrañeza el anuncio del Secretario de Naciones Unidas de que el Secretario General de la ONU remitió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya el diferendo territorial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, por los históricos derechos y soberanía sobre el Esequibo venezolano.
De entrada pensamos que esta decisión es violatoria de la Carta de Naciones Unidas, en su artículo 33 que establece los métodos de solución pacífica de controversias y así mismo, la decisión es violatoria del Acuerdo de Ginebra firmado entre las partes que ordena agotar todos los métodos de solución pacífica de controversia.
De acuerdo con la noticia, “la justicia internacional juzgará la disputa fronteriza ante el fracaso de las partes en alcanzar un acuerdo”.  La información del pase a litigio internacional fue dada por el Secretario General de las Naciones Unidas, Guterrez. Esta iniciativa de ir a la Corte ha sido auspiciada por el actual gobierno de Guyana, que logró el objeto de tensar el contencioso para beneficio de sus aspiraciones de un territorio eminentemente venezolano el cual nos fue arrebatado por Reino Unido abusando, en la época, de su poder y complicidad con sus pares.
El acuerdo de Ginebra establece los pasos a seguir para la resolución del conocido contencioso. Fue firmado por Venezuela, Reino Unido (potencia Ocupante) y la Guyana Británica  que aunque próxima a independizarse asumió la continuidad del compromiso de resolver el litigio, y lo Ratifico con el Protocolo de Puerto España.
El artículo 1 del acuerdo de Ginebra dice que  “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”:
El artículo 4 del acuerdo de Ginebra ordena que: “cuando en un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo complete para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas”.

El ordinal II del artículo 4 es tajante en dictar el método:

“Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecte a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”.

Fijémonos que ambos gobiernos deben estar de acuerdo en el método de solución escogido. Cuando no le estén, han de  recurrir al Secretario General de la ONU como buen oficiante, no decisor, porque este no está autorizado a escoger un método definitivo para la solución sino que:
A) escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas,
B)  así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta,
C) o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados
El artículo 33 de la Carta de la ONU establece los métodos de solución pacífica de controversias: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.
El arbitraje debe ser el último recurso en la sucesión, dado que el Artículo 52 de la Carta de la ONU reconoce la prevalencia de los organismos de carácter regional en la búsqueda de la solución pacífica de controversias.
Es evidente que no se han agotado todos los métodos, en especial los de negociación, buenos oficios, mediación, el recurrir a organismos regionales. Llevar esto de nuevo a una Corte Internacional para que sirva de árbitro sin pasar por esta gama de mecanismos trae muchas interrogantes y malos recuerdos en especial para Venezuela. El Secretario General de la ONU no está autorizado para ello.
No deja de levantar sospechas que en las actuales circunstancias por las que atraviesa Venezuela, cuando es objeto de un ataque cruzado de las potencias norteñas (las mismas que entregaron el Esequibo a Reino Unido) se produzca esta cuestionable y rechazable decisión del Secretario de la ONU, tan irrita como el laudo de Paris de 1899.
Bien vale la pena un debate profundo sobre este asunto. El Sol de Venezuela Nace en El Esequibo.

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