LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Soberano
ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL DUCENTÉSIMO
CUADRAGÉSIMO OCTAVO ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE
JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES
CONSIDERANDO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Soberano
ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL DUCENTÉSIMO
CUADRAGÉSIMO OCTAVO ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE
JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES
CONSIDERANDO
Que Juan Germán Roscio Nieves, fue el pensador de la Revolución de 1810, que consagró su pluma y gran parte de su vida, en sus derechos y deberes como principal fundador de la República.
CONSIDERANDO
Que Juan Germán Roscio Nieves, redactó el Acta de Proclamación de la Independencia de Venezuela el 19 de Abril de 1810.
CONSIDERANDO
Que en ese espíritu, redactó la Ley Declaratoria de los Derechos del Pueblo, presentada al Congreso General Constituyente de Venezuela, reunido en Caracas el 1º de Julio de 1811.
CONSIDERANDO
Que el Egregio Prócer Civil de nuestra Independencia con el propósito de superación intelectual, realizó estudios superiores en la Universidad Pontificia de Caracas, fue Doctor en Derecho Canónico y Jurisprudencia Civil.
CONSIDERANDO
Que fue redactor del Reglamento Electoral para la elección de los diputados al primer Congreso de Venezuela Independiente de 1811.
CONSIDERANDO
Que fue miembro del Congreso, en su condición de diputado electo por la Villa de todos los Santos de Calabozo, perteneciente a la Provincia de Caracas.
CONSIDERANDO
Que Juan Germán Roscio Nieves, fue el principal redactor del Acta de la Declaración de la Independencia de Venezuela el 5 de Julio de 1811.
CONSIDERANDO
Que se desempeñó como Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Suprema, Secretario de Estado, Guerra y Marina, Precursor de la Biblioteca Nacional, Director de Rentas y Secretario de Haciendas del Consejo de Estado y colaborador del Correo del Orinoco.
CONSIDERANDO
Que fue vicepresidente de Venezuela, así como de la Gran Colombia.
CONSIDERANDO
Que Juan Germán Roscio Nieves, fue designado para presidir el Congreso Constituyente de Colombia, pero muere antes de su instalación, en Villa del Rosario, Cúcuta, ubicado en el Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
CONSIDERANDO
Que los restos de Juan Germán Roscio Nieves, reposan en las ruinas de la Capilla de Santa Ana, en Villa del Rosario ubicada en Cúcuta de la República de Colombia, templo donde se reunió el primer Congreso de la Gran Colombia en 1821.
CONSIDERANDO
Que es el deber que honra a esta Asamblea Nacional, exaltar las figuras patrias que han contribuido con su ejemplo y testimonio al fortalecimiento de los valores de justicia, libertad y democracia del pueblo venezolano.
ACUERDA
Primero. Que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del Artículo 187 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela a la Asamblea Nacional, y dentro del marco de la celebración ducentésimo cuadragésimo octavo aniversario del natalicio de Juan Germán Roscio Nieves, acordar los honores del Panteón Nacional al Prócer Civil
Juan Germán Roscio Nieves.
Juan Germán Roscio Nieves.
Segundo. Comunicar al Ejecutivo Nacional el presente acuerdo a los fines de iniciar los trámites correspondientes, ante el Gobierno de la Hermana República de Colombia, para el traslado de los restos del Prócer Independentista Juan Germán Roscio Nieves al Panteón Nacional.
Tercero. Dar publicidad al presente acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Nota de Reinaldo Bolivar:
Roscio Presidiò el Congreso de Angostura.
Debemos reconocerle ser ademàs el precursor de los derechos civiles y el Derecho Electoral en Venezuela.
No obstante se ha dado un gran paso
Vamos ahora por el gran homenaje a su paisana MATEA BOLIVAR
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